Órganos de gobierno, competencias y funciones
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículos 12.1 y 12.3c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Escatrón, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local
ALCALDE
Es el órgano unipersonal que preside la Corporación, ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal. De entre sus funciones destaca:
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, así como decidir los empates con voto de calidad
- Dictar bandos, decretos e instrucciones
- Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado
Alcalde del Ayuntamiento de Anadón: D. José Cesar Burriel Guillén
TENIENTE DE ALCALDE
Son concejales nombrados por el Alcalde y es a ellos a los que les corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus funciones.
PLENO
Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Local. Los plenos se celebran en el Ayuntamiento y es el instrumento empleado para la toma de decisiones de índole municipal. Está integrado por los Concejales y presidido por el Alcalde. Allí se debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio. Los plenos pueden ser ordinarios o extraordinarios.
Puede consultar la composición del Pleno accediendo aquí.
ASAMBLEA VECINAL
El régimen de Concejo Abierto supone la sustitución del Pleno y de los Concejales por una Asamblea, órgano colegiado superior de la que forman parte todos los electores del municipio y que ejerce las competencias y atribuciones que las leyes otorgan al Pleno del Ayuntamiento.
Los miembros de la Asamblea no tienen la condición de cargo electivo. En consecuencia, no les afectan las incompatibilidades ni prohibiciones aplicables a los concejales, ni la obligación de presentación de declaración de intereses. Tendrán la obligación de abstenerse en los debates y votaciones de los asuntos en que estén interesados.
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Las Comisiones pueden ser permanentes o especiales. Están integradas exclusivamente por miembros de la corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. Pueden ser permanentes con carácter general o especiales que son las que el pleno acuerda constituir para un asunto concreto.
Puede consultar la composición de la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Anadón accediendo aquí.